RESOLUCIÓN N° 160

 

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En uso de las atribuciones legales que le confieren el artículo 26, ordinales 20 y 21, y el Parágrafo Único del artículo 28 de la Ley de Universidades vigente:

Considerando

Que los estudios de postgrado de la Universidad Central de Venezuela tienen como finalidad la formación de:

a) Especialistas altamente calificados que respondan a las demandas sociales;

b) Científicos que sirvan a los altos fines académicos de la Universidad y del país.

c) Docentes para el desarrollo de la propia institución y de otros institutos de Educación Superior;

Considerando

Que mientras cada vez resulta menos posible la salida al exterior del Técnico Superior a continuar su formación, la política de postgrado de la Universidad Central de Venezuela apunta a lograr mayor orientación de la demanda de dichos graduados hacia postgrados nacionales, sin distorsionar su perfil académico profesional.

Considerando

Que dicho perfil encuentra, de acuerdo con el Reglamento de Postgrado, posibilidades de continuidad curricular en los programas y cursos que ofrece el sistema de estudios avanzados de la Universidad Central de Venezuela.

Considerando

Que todo proyecto de programa o curso conducente o no a la obtención de un título académico de postgrado contiene los requisitos de admisión y de egreso.

Considerando

Que corresponde a las Comisiones de Postgrado, entre sus atribuciones, establecer los criterios y procedimientos para la admisión de aspirantes a los estudios de postgrado bajo su responsabilidad.

Considerando

Que igualmente corresponde a los Comités Académicos coordinadores de cada área, programa o curso de postgrado, estudiar las credenciales de los aspirantes a seguir programas de postgrado y proponer razonadamente a las Comisiones de Estudios de Postgrado su aceptación o no y administrar el proceso de selección de dichos aspirantes e informar a la Comisión respectiva.

Considerando

Que el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela en el Parágrafo Único del artículo 2º recoge el espíritu de apertura del sistema de estudios avanzados hacia los Técnicos Superiores,  señala que el Consejo Universitario podrá autorizar su ingreso y por último establece, implícitamente, que podrán ingresar siempre que tengan conocimientos evaluados equivalentes al de Licenciado.

Considerando

Que en el sistema de postgrado de la Universidad Central de Venezuela tenemos:

a) Cuatro clases de estudios:  Ampliación, Especialización, Maestría, Doctorado, diferenciados fundamentalmente, por finalidades y objetivos formativos.

b) Que no está contemplada la necesaria y forzosa prelación entre  esas clases de estudios.

c) Que los créditos académicos, por tanto, son de postgrado y como tales dan lugar a reconocimientos diversos, según criterios del curso receptor.

d) Que los Cursos de Ampliación, los cuales no necesaria ni directamente conducen a la obtención de títulos, en virtud de estar contemplada su acreditación por otros cursos, puede, indirectamente, hacerlo.

Resuelve

1º. Autorizar a los Comités Académicos de los programas o cursos de postgrado, que lo consideren adecuado, a iniciar los correspondientes procesos de selección de aquellos TécnicosSuperiores que soliciten su ingreso según las atribuciones y normas vigentes.

2º.  Dichos Comités Académicos establecerán las modalidades de nivelación y/o equivalencia que deberán cumplir los Técnicos Superiores que aspiren ingresar, para garantizar la  preservación de la excelencia académica de los postgrados y la necesaria coherencia del sistema de educación superior.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

SIMÓN MUÑOZ ARMAS

Rector-Presidente

ALIX M. GARCÍA R.

Secretaria

 

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