RESOLUCIÓN N° 160
EL
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de las atribuciones legales que le confieren
el artículo 26, ordinales 20 y 21, y el Parágrafo Único del artículo 28 de la
Ley de Universidades vigente:
Considerando
Que los estudios de postgrado de la
Universidad Central de Venezuela tienen como finalidad la formación de:
a) Especialistas altamente calificados que respondan
a las demandas sociales;
b) Científicos que sirvan a los altos fines
académicos de la Universidad y del país.
c) Docentes para el desarrollo de la propia
institución y de otros institutos de Educación Superior;
Considerando
Que mientras cada vez resulta menos posible
la salida al exterior del Técnico Superior a continuar su formación, la
política de postgrado de la Universidad Central de Venezuela apunta a lograr
mayor orientación de la demanda de dichos graduados hacia postgrados
nacionales, sin distorsionar su perfil académico profesional.
Considerando
Que dicho perfil encuentra, de acuerdo con el
Reglamento de Postgrado, posibilidades de continuidad curricular en los
programas y cursos que ofrece el sistema de estudios avanzados de la
Universidad Central de Venezuela.
Considerando
Que todo proyecto de programa o curso
conducente o no a la obtención de un título académico de postgrado contiene los
requisitos de admisión y de egreso.
Considerando
Que corresponde a las Comisiones de
Postgrado, entre sus atribuciones, establecer los criterios y procedimientos
para la admisión de aspirantes a los estudios de postgrado bajo su
responsabilidad.
Considerando
Que igualmente corresponde a los Comités Académicos coordinadores de
cada área, programa o curso de postgrado, estudiar las credenciales de los
aspirantes a seguir programas de postgrado y proponer razonadamente a las
Comisiones de Estudios de Postgrado su aceptación o no y administrar el proceso
de selección de dichos aspirantes e informar a la Comisión respectiva.
Considerando
Que el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de
Venezuela en el Parágrafo Único del artículo 2º recoge el espíritu de apertura
del sistema de estudios avanzados hacia los Técnicos Superiores, señala que el Consejo Universitario podrá
autorizar su ingreso y por último establece, implícitamente, que podrán
ingresar siempre que tengan conocimientos evaluados equivalentes al de
Licenciado.
Considerando
Que en el sistema de postgrado de la Universidad Central de Venezuela
tenemos:
a)
Cuatro clases de estudios: Ampliación,
Especialización, Maestría, Doctorado, diferenciados fundamentalmente, por
finalidades y objetivos formativos.
b)
Que no está contemplada la necesaria y forzosa prelación entre esas clases de estudios.
c)
Que los créditos académicos, por tanto, son de postgrado y como tales dan lugar
a reconocimientos diversos, según criterios del curso receptor.
d)
Que los Cursos de Ampliación, los cuales no necesaria ni directamente conducen
a la obtención de títulos, en virtud de estar contemplada su acreditación por
otros cursos, puede, indirectamente, hacerlo.
Resuelve
1º.
Autorizar a los Comités Académicos de los programas o cursos de postgrado, que
lo consideren adecuado, a iniciar los correspondientes procesos de selección de
aquellos TécnicosSuperiores que soliciten su ingreso según las atribuciones y
normas vigentes.
2º. Dichos Comités Académicos establecerán las
modalidades de nivelación y/o equivalencia que deberán cumplir los Técnicos
Superiores que aspiren ingresar, para garantizar la preservación de la excelencia académica de los postgrados y la
necesaria coherencia del sistema de educación superior.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela, a los siete días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y dos.
SIMÓN MUÑOZ ARMAS
Rector-Presidente
ALIX M. GARCÍA R.
Secretaria